TOLEDO CRISTIAN ARIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de Gendarmería Nacional demandó al Ministerio de Seguridad y otros solicitando se declare inconstitucional el decreto 679/97, el cese del descuento y el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de prescripción (siguiendo lo expuesto en el punto III) y confirmó el resto de la resolución, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios por la segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Toledo Cristian Ariel y otro (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros; codemandada mencionada: Gendarmería Nacional; también intervenía la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en el proceso de grado.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento producido por su aplicación y reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción, debiéndose estar a lo considerado en el punto III; se confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se reguló para la segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional” (Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368)."
"Ello así, en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde confirmar lo decidido."
"Por otro lado, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, sin perjuicio que el magistrado en la sentencia recurrida consideró que no se contestó la demanda respecto de la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, lo cierto es que la codemandada, Gendarmería Nacional, contestó en subsidio la demanda en fecha 16/12/25, y opuso excepción de prescripción, por ello dicha defensa debe ser acogida contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos conforme a lo normado por el art. 2.562 inc. c) del C.C. y C.N., consecuentemente corresponde revocar la sentencia recurrida de conformidad con los fundamentos aquí expuestos."
"Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal.
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