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CASTRO ELISA FAUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionó normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, revocó la sentencia de grado y rechazó íntegramente la demanda, por considerar válidas las modificaciones legislativas impugnadas y no acreditada quita en los haberes.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Desercion de agravios Revocatoria Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

CASTRO ELISA FAUSTINA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios/ movilidad previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y cuestionamientos relacionados con la ley 27.609 y aplicación de movilidad en períodos enero-febrero 2021).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se revocó la sentencia cuestionada y se rechazó, en todas sus partes, la demanda deducida; se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $277.446 (3 UMA) por primera instancia y 30% en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Así las cosas, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la parte demandada y dejar sin efecto lo decidido sobre su art. 2." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las cuestiones referidas a la ley 27.609 y remite a los fundamentos del precedente "WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS" (Expte. Nº 26695/2024, sent. 19/08/2025), indicando adhesión a la confirmación de lo decidido en grado; dicha postura consta como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.

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