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COYANTE FRANCISCO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y reconocimiento de componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo resuelto sobre costas imponiéndolas al vencido y difirió para ejecución el tratamiento de la PBU, sumas extraordinarias y aplicación de topes.

Reajustes varios Anses Pbu Haber inicial Costas Ley 27.609 Ley 27.423 Topes de haberes Sumas extraordinarias Ejecucion


¿Quién es el actor?

Coyante Francisco Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y demás complementos; impugnaciones constitucionales y otras peticiones accesorias (exención impuesto a las ganancias, tasa de sustitución mínima).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impónganse las costas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. (y art. 36 ley 27.423) en caso de existir suma a favor del actor; se diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones relativas a sumas extraordinarias y a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido en torno a las sumas extraordinarias de conformidad a lo indicado anteriormente." "Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente."
- Disidencia: Existe disidencia parcial consignada al pie de firmas; el voto mayoritario es el que integra la parte resolutiva indicada y la disidencia parcial queda a salvo en el expediente (señalada en autos).

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