COYANTE FRANCISCO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y reconocimiento de componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo resuelto sobre costas imponiéndolas al vencido y difirió para ejecución el tratamiento de la PBU, sumas extraordinarias y aplicación de topes.
¿Quién es el actor?
Coyante Francisco Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y demás complementos; impugnaciones constitucionales y otras peticiones accesorias (exención impuesto a las ganancias, tasa de sustitución mínima).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impónganse las costas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. (y art. 36 ley 27.423) en caso de existir suma a favor del actor; se diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones relativas a sumas extraordinarias y a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido en torno a las sumas extraordinarias de conformidad a lo indicado anteriormente."
"Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente."
- Disidencia: Existe disidencia parcial consignada al pie de firmas; el voto mayoritario es el que integra la parte resolutiva indicada y la disidencia parcial queda a salvo en el expediente (señalada en autos).
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