DELLA SALA ANTONIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, difirió al estado de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo las costas conforme a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
DELLA SALA ANTONIO HECTOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad y cuestiones relacionadas con la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; además, discusión sobre costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la parte actora; se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido, conforme art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423 según corresponda); y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado.”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’…”
“Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’-…”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial (según rubricación). Asimismo, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión salvaguardando su postura respecto de la PBU por riesgo de reformatio in pejus, aunque la decisión mayoritaria confirma la sentencia recurrida.
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