PEREZ ELSA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La actora demandó a ANSES solicitando la nulidad de la resolución que dejó sin efecto su jubilación ordinaria con adhesión a la moratoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del beneficio, con costas a la vencida y regulación de honorarios en 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
PEREZ ELSA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución N° RBC-BU 01182/19 (09/09/2019) y orden de otorgamiento/pago del beneficio de jubilación ordinaria solicitado con adhesión a la moratoria ley 26.970 (beneficio N° 15-0-0887338-0).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la apelación y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando que ANSES ponga al pago el beneficio, imponiendo costas a la vencida en la alzada y regulando honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo que se fije en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así decidir consideró que existe prueba concluyente que demuestra que en el período cuestionado la actora permaneció en nuestro país. Entre ellas señaló que de la copia del DNI de la actora se desprende como fecha de ingreso al país 1961 y como fecha de radicación 08.01.65. A su vez refiere que se acompañaron las partidas de nacimiento de sus 7 hijos, que nacieron en nuestro país en las siguiente fechas: 13.11.75, 15.2.78, 26.10.81, 09-09-84, 11-06.86, 24.02.89 y 01.07.95."
"Asimismo señala que en el expediente de pensión de actora n° 024-27943186915528-01, obra la Información Sumaria realizada en el Juzg. Civil y Comercial n° 6 de San Justo de fecha 05.012.16 se indica como domicilio de la actora, la calle Ruiz de los Llanos 14 Isidro Casanova, Pcia de Buenos Aires. Además en la verificación ambiental de convivencia realizada 12.01.17, también figura idéntico domicilio. A su vez agrega que en las actuaciones administrativas n°024-27-943186915490-2, obra constancia de radicación permanente de fecha 08.01.1965."
"En cuanto a la cuestión de fondo, en relación con la condición de residencia de la actora, corresponde desestimar los agravios de la demandada toda vez que se limita a disentir con lo resuelto, no haciéndose cargo de los sólidos argumentos dados por la sentenciante, en cuanto a que el actuar arbitrario del demandado al denegar la solicitud de la moratoria ley 26.070, sin analizar la prueba obrante en autos cuando de ellas se desprende fehacientemente que la actora residió en el país en el período cuestionado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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