AMADO ROBERTO DENIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de marzo de 2018 y la inconstitucionalidad de normas que limitaron la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso, sosteniendo la validez de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia y la razonabilidad de la delegación normativa.
¿Quién es el actor?
AMADO ROBERTO DENIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional del mes de marzo de 2018 (pretensión de aplicar un incremento del 14% según fórmula previa en lugar del 5,71 otorgado) y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, del Decreto 1058/17 y de los DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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