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NEILA PESADO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Neila Pesado promovió acción contra ANSeS por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó y confirmó parcialmente la sentencia: diferió la revisión del haber inicial y la impugnación sobre topes para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero-febrero 2021 y confirmó las costas y el resto de lo resuelto.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Art. 26 ley 24.241 Quiroga Costas Liquidacion Anses


¿Quién es el actor?

NEILA PESADO MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualizaciones de haberes previsionales, en particular determinación y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad (ley 27.609), retención del impuesto a las ganancias, y aplicación de topes (arts. 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (con arreglo a Quiroga) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Ha de señalarse que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en ciertos puntos y figura "en disidencia parcial". En su voto propuso, entre otras cuestiones, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado respecto del recálculo de la PBU (remitiéndose a precedentes propios), pero dicha postura quedó como disidencia parcial frente al acuerdo de mayoría.

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