MONTANI, MARCELO FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó la pensión por fallecimiento prevista en los arts. 48 y 53 de la ley 24.241 por incapacidad del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenó remitir el expediente a la ANSeS para que se pronuncie y dispuso la regularización de honorarios a favor del letrado actor.
¿Quién es el actor?
Montani, Marcelo Fabián.
¿A quién se demanda?
ANSeS (a través de la Comisión Médica Central en su actuación previa).
- Objeto de la demanda: Pensión por fallecimiento prevista en los arts. 48 y 53 de la ley 24.241, por aplicación del art. 49 pto. 4 respecto de la incapacidad del causante.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones para que, dentro de diez días, remitan el expediente a la ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada en $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 10.12.2014 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70 % de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
(No constan votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva recogida es la decisión de la mayoría.)
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