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TORRES NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros derivados del reconocimiento de la prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó en parte la sentencia de grado, diferiendo al momento de ejecución varios planteos (PBU y topes), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó el resto de la sentencia y dispuso costas por su orden en alzada.

Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Topes de haberes Costas por su orden Honorarios Ejecucion Anses Ripte Inaplicabilidad impuesto a las ganancias (inaplicabilidad del gravamen).


¿Quién es el actor?

TORRES NORMA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes de haberes, intereses, retenciones por obra social y otros reclamos conexos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del reclamo respecto de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferió su determinación; confirmó lo resuelto en lo demás y fijó costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial. Entre sus observaciones dejó expresado que, respecto de la actualización de las remuneraciones para el haber inicial, consideraba que debía rechazarse el agravio porque el actor no demostró perjuicio concreto; además, en su opinión las costas de ambas instancias deberían imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º CPCC).

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