GERING CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios en la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de topes y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo principal, diferió la revisión del haber inicial y el tratamiento de los topes para ejecución/liquidación, y revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
GERING CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la actualización del haber inicial; cuestionamiento de topes de haberes en actividad; exención de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución; se pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con pauta sobre su ajuste según la liquidación); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y firma con la indicación (en disidencia parcial). En el cuerpo constan sus observaciones, entre ellas adhesión a criterios personales expuestos en autos "Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y pronunciamientos particulares sobre la actualización del haber inicial y la doctrina sobre topes (su voto aparece como disidencia parcial, pero la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva).
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