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LORENZO RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal y otras sumas extraordinarias contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció: difirió para ejecución la revisión del haber inicial y el examen de las sumas extraordinarias, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Prestacion basica universal Anses Actualizacion de haberes Pbu Sumas extraordinarias Refuerzos previsionales Ley 27.609 Ejecucion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Lorenzo Raúl Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de liquidación y pedido de reajustes varios (actualización del haber inicial de PBU, reconocimiento de refuerzos previsionales/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, y cuestionamiento de método de movilidad/índices aplicados; pedidos de inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el examen del cobro de las sumas extraordinarias; en lo demás, se confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron costas por su orden en alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que, en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados…” “Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de ‘refuerzos previsionales’, ‘bonos’, ‘suplementos’, ‘subsidios extraordinarios’, etc. planteo que fue introducido oportunamente … el juez de grado omitió emitir pronunciamiento… no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho… oportunidad en la que podrá replantear la cuestión…”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular respecto de la actualización de remuneraciones y la aplicación de los precedentes Elliff/Blanco, proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos que expuso; sin embargo, esa posición quedó como voto en disidencia parcial y no integra la decisión de mayoría. El acuerdo final se expresa tal como consta en la parte resolutiva.

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