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PONS JOSELIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes previsionales; se diferieron para ejecución los cuestionamientos sobre topes y la actualización de la PBU, y se confirmó la sentencia en lo demás recurrido con imposición de costas. La Cámara consideró razonables los índices legales aplicados y no halló inconstitucionalidad manifiesta de la normativa impugnada.

Prestacion basica universal Topes de haberes Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Ley 27.426 Costas Honorarios Movilidad previsional Anses Diferencia para ejecucion.


¿Quién es el actor?

PONS Joselin.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos relativos a la determinación y actualización del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes, actualización de la Prestación Básica Universal, método de movilidad, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes y el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas opiniones reservadas ("deja a salvo su opinión") respecto de determinados puntos; figura como en disidencia parcial en el acuerdo.

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