DIGIGLIO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda por reconocimiento de pensión por fallecimiento solicitó la actora el reconocimiento de la prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del decreto 460/99 y ordenó a ANSES dictar nueva resolución otorgando la pensión, sosteniendo que la interpretación proporcional preserva la finalidad protectora de la seguridad social.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Digiglio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante Juan Carlos Dieser, bajo la figura de aportante irregular con derecho (art. 95 ley 24.241 y reglamentación, impugnación de la aplicación del decreto 460/99).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; se dispuso Sin Costas en la Alzada atento no mediar réplica del memorial.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 51 años, 11 meses y 14 días de edad a una edad relativamente temprana, circunstancia que impide valorar su situación previsional con abstracción de su concreta vida útil laboral. En tal contexto, y atendiendo al total de servicios acreditados —14 años, 5 meses y 9 días—, cabe concluir que los aportes efectuados representan más del cincuenta por ciento (50%) del mínimo exigible en proporción al tiempo durante el cual pudo razonablemente desarrollar actividad laboral."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante el 50% de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
Además, sobre costas y plazo de cumplimiento: "Que en cuanto al agravio vinculado al plazo fijado para el cumplimiento del decisorio, tratándose del otorgamiento de un nuevo beneficio, resulta inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, por lo que corresponde confirmar también este aspecto del pronunciamiento apelado." y respecto de costas: "las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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