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NAVARRO SILVANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y actualización de la PBU contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (sobre la aplicación de diferencias a los haberes de enero/febrero 2021 y sobre la regulación de honorarios), diferió para ejecución el tratamiento de la PBU y de los topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con imposición de costas por su orden en la alzada.

Reajustes Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Honorarios Costas Ley 24.463 Anses Liquidacion de sentencia


¿Quién es el actor?

NAVARRO SILVANA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463), aplicación de aumentos suspendidos de 2020 en la base de cálculo de movilidad (enero/febrero 2021), regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar la orden de la instancia de grado que aplicaba a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferió su determinación; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; pospuso el análisis de los topes de haberes para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, ) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" y consta que firma en disidencia parcial; sus fundamentos propios respecto de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se consignan en su voto, pero la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.

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