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QUIROGA MIRTA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda por pensión derivada del fallecimiento del causante solicitando cómputo como aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nueva resolución y otorgar el beneficio, con costas a la vencida y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Pension por fallecimiento Anses Aportante regular Ley 24.241 Decreto 460/99 Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Plazo cumplimiento 30 dias Sala 1 camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

QUIROGA MIRTA DEL CARMEN (actora, en representación del derecho derivado por fallecimiento del causante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante, con cómputo de sus años de servicios y calificación como aportante regular/irregular con derecho según Ley 24.241 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar, publicar conforme Acordada 10/25 de la CSJN y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 46 años, 07 meses y 22 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 28 años, 07 meses y 22 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 17 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 28 años de aportes, los cuales representan más de ese 100% de las cotizaciones. Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad. Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 100 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida. Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión indicada es la acordada por el Tribunal.

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