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VILCHEZ GUERRERO ALEX GREGORIO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando retiro transitorio por invalidez por incapacidad total y permanente del 70% tras accidente in itinere. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó el otorgamiento del beneficio, por resultar aplicables los criterios de regularidad de aportes y por no acreditarse notificación fehaciente exigida por el decreto 300/97.

Jubilacion por invalidez Anses Declaracion jurada de salud Decreto 300/1997 Aportante regular Incapacidad 70% t.o. Revocatoria de acto administrativo Costas Honorarios Plazo de cumplimiento 30 dias.


¿Quién es el actor?

Alex Gregorio Vilchez Guerrero.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el otorgamiento del beneficio de retiro transitorio por invalidez; se reclama reconocimiento y pago del beneficio por incapacidad (70% T.O.) derivada de accidente in itinere ocurrido el 01/06/2008.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y, en definitiva, se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a lo decidido y materia de agravios: se dejó sin efecto la resolución administrativa y se ordenó a ANSES el otorgamiento del beneficio de retiro transitorio por invalidez dentro de 30 días; costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios por la actuación en esta Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, en lo atinente al cuestionamiento vinculado con la exigibilidad de la declaración jurada de salud prevista en el decreto 300/97, cabe señalar que, si bien de las actuaciones administrativas surge la existencia de una declaración jurada suscripta por el actor con fecha 21/09/2023, lo cierto es que ello no altera la cuestión central debatida, en tanto no surge de las constancias de autos que el organismo previsional hubiera acreditado haber notificado fehacientemente al accionante, al momento de su registración como trabajador autónomo, acerca de la obligación impuesta por la citada normativa, extremo que impide sustentar válidamente la denegatoria del beneficio en el incumplimiento de dicho recaudo meramente formal." 2) "Que, por lo demás, la solución arribada se ajusta a la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos 'Villalobo, Mario José Mercedes c/ANSeS s/jubilación por invalidez', en el que el máximo Tribunal confirmó el criterio conforme al cual la regularidad de aportación debía computarse a partir de la fecha de comprobación de la incapacidad y no desde la solicitud del beneficio." 3) "Que, en el sub examine, ha quedado demostrado que el actor se encontraba en actividad a la fecha del hecho que lo incapacitó, circunstancia a partir de la cual quedó definitivamente imposibilitado de continuar desarrollando actividad laboral, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Disidencias: No consta en el dispositivo ni en el texto votaciones en disidencia; la decisión mayoritaria es la transcrita.

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