HERRERA CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Revisión de reajustes previsionales y prestaciones (PBU, topes de haberes y actualización de remuneraciones). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, pospuso la redeterminación de la PBU y del tope de haberes para la etapa de liquidación, confirmó la imposición de costas de grado según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de Alzada en 30% del monto regulado en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Herrera, Carlos Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a haber inicial y prestaciones (incluida Prestación Básica Universal
- PBU), método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, regulación de honorarios y costas. Se impugnan además normas como art. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, art. 79 Ley 18.037 y artículos de la ley 24463, entre otros. El beneficio fue reconocido con fecha adquisición del derecho 24/8/2024, en vigencia de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió posponer el tratamiento de la redeterminación del valor de la PBU y del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423) —las costas se fijarán vencidas si de la liquidación resultan sumas a favor del actor, o en su defecto en el orden causado—; confirmó la sentencia recurrida en los demás pronunciamientos que fueron materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- "Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y figura "en disidencia parcial" al firmar; su voto reserva consideraciones sobre la actualización de las remuneraciones y expone que, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, correspondería rechazar agravios por no demostrar perjuicio concreto. Esa postura quedó expresada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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