FERNANDEZ MIRTA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de normas de emergencia; la Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021 y dejó sin efecto lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426, difiriendo para ejecución otros cuestionamientos y confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MIRTA LUZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios de haberes previsionales, con agravios relativos a la aplicación de aumentos suspendidos abonados en 2020, la aplicación del art. 2 de la ley 27.426, topes de haberes, la tasa de interés aplicable y la prescripción bienal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo de la movilidad de la ley 27.609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto lo dispuesto sobre el art. 2 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el análisis de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial, dejando a salvo su opinión sobre la imposición de costas de Alzada a la demandada (sostuvo que las costas debían imponerse a la demandada vencida conforme art. 68 CPCCN y precedente CSJN "Gentile Fioravanti").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: