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FERNANDEZ MIRTA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de normas de emergencia; la Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021 y dejó sin efecto lo dispuesto respecto del art. 2 de la ley 27.426, difiriendo para ejecución otros cuestionamientos y confirmando lo demás.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Prestaciones jubilatorias Anses Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ MIRTA LUZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios de haberes previsionales, con agravios relativos a la aplicación de aumentos suspendidos abonados en 2020, la aplicación del art. 2 de la ley 27.426, topes de haberes, la tasa de interés aplicable y la prescripción bienal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo de la movilidad de la ley 27.609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto lo dispuesto sobre el art. 2 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el análisis de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido." "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial, dejando a salvo su opinión sobre la imposición de costas de Alzada a la demandada (sostuvo que las costas debían imponerse a la demandada vencida conforme art. 68 CPCCN y precedente CSJN "Gentile Fioravanti").

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