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VILLASBOA MARCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios contra ANSES por actualización de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y sostuvo la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y las pautas de la ley 27.423, disponiendo además honorarios por el 30% en alzada.

Villasboa marciano Anses Pbu Reajustes varios Cosa juzgada Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Honorarios 30% Sala i cfss


¿Quién es el actor?

VILLASBOA MARCIANO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes y actualizaciones de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; impugnación de parámetros de actualización para el cálculo del haber inicial y otros planteos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; confirmó la resolución en torno a las costas de instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y conforme a lo previsto en el art. 36 de la ley 27.423 según surja de la liquidación), ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolización, notificación y cumplimiento de la Acordada CSJN 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." 2) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 3) "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa, respecto de la pretensión de actualización de la PBU, su adhesión y remisión al criterio sostenido en autos "Palavecino, Norberto José c/ANSES s/reajustes varios", expte. nº46.000/2022, sentencia del 5/6/2025, CFSS, Sala II. (Esto constituye una opinión guardada/posición individual que no modifica la decisión de la mayoría).

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