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MACIAS CARLOS ESTEBAN SERVANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y cuestionamientos normativos derivados de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo no diferido, diferió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes de haberes, impuso costas por su orden en la alzada y reguló honorarios del apoderado en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Reajuste de haberes Pbu Ley 27.609 Topes de haberes Anses Costas en la alzada Honorarios Seguridad social Inaplicabilidad ganancias Ejecucion.


¿Quién es el actor?

MACIAS CARLOS ESTEBAN SERVANDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de normas y cuestionamientos sobre retenciones (impuesto a las ganancias, obra social), tasa de interés y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
- “Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
- “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
- “Que la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada...”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas y opiniones preservadas sobre distintos puntos (se consigna “(en disidencia parcial)” junto a su firma) y detalló argumentos propios respecto de la actualización de remuneraciones, el tratamiento de la ley 27.609 y la imposición de costas, pero la decisión que se ejecuta es la del acuerdo mayoritario transcripto arriba.

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