ALEMAN RUBEN ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba el pago del haber reajustado en noventa (90) días y confirmó lo demás de la sentencia apelada, imponiendo costas en el orden causado en la alzada.
¿Quién es el actor?
ALEMAN RUBEN ALBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro/s).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios; pago del haber reajustado y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia conforme al considerando VII (en cuanto ordenaba el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa días), y confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas en el orden causado en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "VII. Por otro lado, en lo referido a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la “a quo” ordenó a la demandada que '… dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectué la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa con la documentación pertinente y ponga al pago – para el caso de corresponder – el haber reajustado. Ello, en los términos dispuestos por el art 68 de la ley 11.672 (T.O. 1999), hoy correspondiente al art 132 de la misma ley en la versión actualizada y ordenada por el decreto 1110/2005 (T.O 2005) y demás prescripciones legales correspondientes, referidas al procedimiento regulado para la cancelación de los créditos a raíz de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a algunos de los entes y Organismos que integran el Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero'."
2) "En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto."
3) "Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada a abonar el haber reajustado en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
4) Fundamento sustantivo sobre la incorporación del adicional: "IV. Que, por otra parte, se ha argumentado que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general, debe ser trasladada al haber de retiro... Del análisis de las normas involucradas se advierte que los suplementos enunciados, no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal en actividad."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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