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GARIN GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción contra ANSeS por reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, difirió la revisión del haber inicial para la ejecución, revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual sobre haberes de enero-febrero 2021 y confirmó las demás decisiones y las costas conforme a lo resuelto.

Pbu Prestacion basica universal Movilidad Emergencia Ley 27.609 Quiroga Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Revision de haber inicial


¿Quién es el actor?

GARIN GRACIELA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes y aplicación de índices y retenciones (impuesto a las ganancias, aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se confirmaron las costas de instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se fijaron costas por orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 4) Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó reserva de opinión en cuanto al índice pretendido para la actualización de la PBU y dejó constancia de su postura respecto de precedentes (se consigna su opinión en autos y en particular la remisión a lo decidido en "Berardi Salvador c/ ANSeS ..." y su afirmación: "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."). Esa postura figura como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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