GABRIELLI HERNAN DARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió amparo contra ANSES impugnando la validez de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y reclamando la aplicación del IPC como mecanismo de ajuste. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, desestimó el recurso de la actora y confirmó la sentencia recurrida al entender que no existe inconstitucionalidad manifiesta ni irracionalidad en las normas de emergencia y en las fórmulas de movilidad.
¿Quién es el actor?
GABRIELLI HERNAN DARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: se cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios y se solicita la aplicación del IPC como mecanismo de ajuste de haberes previsionales; además se discute la admisión de la excepción de prescripción, las costas y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara desestimó el recurso deducido por la actora y confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
2) "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero -junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
- Disidencia (relevante): el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y remite sus fundamentos a los expuestos en autos "Wald Alicia Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios" (Expte. Nº 26695/2024, sent. 19/08/2025), proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; tal postura figura como disidencia parcial.
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