SMITH SERGIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSeS por reajustes y método de actualización de haberes y PBU. La Cámara diferenció: diferir la actualización de la Prestación Básica Universal para ejecución y, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en el resto de los puntos impugnados, con costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
SMITH SERGIO OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); además cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre leyes y decretos relativos a movilidad previsional (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
Se diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se pacte para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial, dejando a salvo su opinión respecto de algunas cuestiones (señalado expresamente como "en disidencia parcial" en la firma), pero la decisión que rige es la acordada por mayoría y transcripta más arriba.
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