MARTINEZ ALICIA ROCIO HERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y determinación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la instancia de grado al excluir la obligación de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero/2021 y diferir para ejecución los cuestionamientos sobre topes, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ALICIA ROCIO HERMINIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — revisión del haber inicial, aplicación de índices de actualización, diferencias por aumentos suspendidos en 2020, tratamiento de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias y aplicación de precedentes respecto de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque suscribió en disidencia parcial (v. considerandos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: El Dr. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas parciales respecto de la imposición de costas en la instancia y dejó a salvo su opinión sobre ese punto; consta la aclaración de disidencia parcial en la suscripción.
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