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NIETO PABLO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidades en reclamo previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social diferió el examen de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó en lo demás la sentencia apelada por considerar razonables los índices legislativos aplicados y no acreditados los vicios constitucionales invocados.

Anses Prestacion basica universal (pbu) Actualizacion de remuneraciones Ley 27.426 Ripte Topes de haberes Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

NIETO, Pablo David.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas, Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria/Adicional por Permanencia e Ingreso Base), petición de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; art. 14.2 Resol. SSS 06/09; art. 4 ley 27.609; arts. 1 y 2 ley 27.426; además impugnaciones a ley 27.541 y decretos) y otras cuestiones conexas (topes, tasa de interés, tasa de sustitución mínima).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferir también para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo impuso costas en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "(en disidencia parcial)" en el rubricado y dejó expresa opinión reservada sobre la actualización de las remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial y sobre la imposición de costas: entre sus observaciones sostuvo que, respecto de las remuneraciones posteriores a marzo de 2009, los agravios debían ser rechazados por no haberse demostrado perjuicio concreto; y propuso que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada (según su opinión particular consignada en el voto). (Se aclara que esa postura fue disidencia parcial y no integra la solución mayoritaria transcripta.)

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