CERZA SANDRA NOEMI c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
Reclamó la actora reconocimiento y ajuste de una pensión percibida mediante renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, aplicó criterios de Deprati/Badaro y ordenó costas de la alzada a la vencida y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
CERZA Sandra Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación del cálculo y actualización de una Pensión por Fallecimiento abonada mediante Renta Vitalicia Previsional (RVP) y reclamo de ajuste por movilidad conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios. Ordenó costas a la vencida en la alzada de conformidad con el art. 68 del CPCCN, con la salvedad de que dicha condena se impondrá si de la liquidación resulta suma a favor del actor; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
“Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa ‘CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”’, resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento.” (cons. III)
“Ello así, pues teniendo en cuenta que ‘ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...’ (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él ‘a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...’ (cons. 17).” (cons. III)
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” (cons. IV / V)
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la decisión es colegiada y se expresa en el bloque resolutivo transcripto.
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