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GIANOLI NELIDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes y confirmó la imposición de costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Reajustes varios Prestacion basica universal Topes de haberes Ejecucion Costas Honorarios Ley 27.423 Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias inaplicable Makler


¿Quién es el actor?

GIANOLI NELIDA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (determinación del valor de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, impuestos y aportes, intereses, prescripción y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con reglas según surja o no suma a favor en la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos que fueron materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial; deja a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo respecto de servicios autónomos y expone reservas por posible efecto reformatio in peius, pero la decisión mayoritaria quedó plasmada en la parte resolutiva.

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