PALOMINO ABEL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor impugnó la determinación del haber inicial de la PBU y otros parámetros de movilidad frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
PALOMINO ABEL RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, entre ellos la revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de distintos índices de movilidad, impugnación de topes y normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.541; ley 27.609), y cuestiones relativas a retención del impuesto a las ganancias y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 23/7/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con pautas para su determinación según la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre diferimiento de la revisión del haber inicial de la PBU: "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..."
2) Sobre la revocación respecto de enero/febrero 2021: "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) Sobre costas y su cómputo: "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en disidencia parcial respecto de la aplicación del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463; sostuvo que "resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria" y propone declarar la inconstitucionalidad de dicho inciso si en liquidación se acredita una quita superior al 15% (referencia a doctrina CSJN en "Actis Caporale"). Esa postura quedó anotada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: