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MANSILLA DOMINGO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mansilla reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y la forma de actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero-febrero de 2021 y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo diferir la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución.

Pbu Revision del haber inicial Movilidad Ley 27.609 Emergencia ley 27.541 Topes (art.9 ley 24.463) Costas Anses Impuesto a las ganancias Ejecucion


¿Quién es el actor?

MANSILLA DOMINGO AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de índices de movilidad (ley 27.260, ley 27.609), topes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), aportes autónomos, retención de impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, decidió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual derivada de aumentos suspendidos en 2020; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas de Alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastián Eduardo Russo aparece firmado "en disidencia parcial". Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de determinados puntos (índice para actualización de la PBU y servicios autónomos), manifestando criterios discrepantes en sus considerandos, pero la decisión final adoptada es la que consta en la parte resolutiva por mayoría.

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