SUAREZ CARDOZO CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia (en lo relativo al plazo de pago ordenado) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SUAREZ CARDOZO CARLOS.
- Demandadas: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Prefectura Naval (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación al haber de retiro del actor del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos de apelación; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo dispuesto respecto del plazo de pago ordenado (conforme al considerando VII) y confirmó la sentencia apelada en el resto de sus pronunciamientos que fueron materia de agravios; las costas de alzada se imponen a la demandada; se regulan honorarios a favor de la parte actora (30% de lo que en definitiva se determine por la labor en la instancia anterior y por los trabajos en esta alzada, más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII. Por otro lado, en lo referido a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la “a quo” ordenó a la demandada que '… dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectué la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa con la documentación pertinente y ponga al pago – para el caso de corresponder – el haber reajustado. Ello, en los términos dispuestos por el art 68 de la ley 11.672 (T.O. 1999), hoy correspondiente al art 132 de la misma ley en la versión actualizada y ordenada por el decreto 1110/2005 (T.O 2005) y demás prescripciones legales correspondientes, referidas al procedimiento regulado para la cancelación de los créditos a raíz de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a algunos de los entes y Organismos que integran el Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero'. ... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
"IV. Que, en varias oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general, debe ser trasladada al haber de retiro. Así, en Fallos 262:41 (causa 'Del Cioppo'), ... la ratio legis del art. 54, al establecer que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de 'sueldo', fue la de evitar en el futuro la sanción u otorgamiento de incrementos de los haberes que posteriormente no se computaran a los efectos del retiro'. ... Del análisis de las normas involucradas se advierte que los suplementos enunciados, no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal en actividad."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: