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CENNAMO ELVIRA MARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora contra ANSES por reajustes varios y actualización de la PBU y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de fundamentación, impuso costas a la vencida y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

CENNAMO ELVIRA MARIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, actualización de la PBU (remisión al precedente "Quiroga"), tratamiento de retenciones por ganancias, aplicación de topes de Ley 18.037 y de la Ley 24.241 (arts. 9, 24, 25 y 26) y otros aspectos relacionados con la recomposición de haberes de enero y febrero de 2021 y la afectación de la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; costás a la vencida en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El organismo demandado se agravia en torno a la actualización de la PBU, en remisión al precedente “Quiroga”, a lo decidido respecto a la retención por ganancias, los topes establecidos por la Ley 18.037 (55) y los establecidos en la Ley 24.241 en sus arts. 9, 24, 25 y 26 y 9 de la ley 24463, la condena en costas. Discute en cuanto difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y la arbitraria recomposición del haber de enero y febrero de 2021 pese a la validez constitucional de la ley 27.541 y dtos delegados." "Respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado se advierte que el recurso impetrado reúne el requisito formal de admisibilidad conforme los arts. 242, 243 y 246 del CPCCN, pero no el de fundamentación (art. 265 del Código citado)." "En efecto, por cuanto las manifestaciones vertidas en la presentación del 03-03-2026 resultan insuficientes para constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido." "Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada, exigencia que no aparece en modo alguno cumplida en la especie." "En tales circunstancias, corresponde declarar desierto el recurso respecto del fondo decidido en la sentencia (art. 265 y 266 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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