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JAUREGUI ADRIANA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reconocimiento y reajustes de haberes previsionales (PBU, haber inicial y componentes PC, PAP e IB). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la pauta de ajuste ordenada en primera instancia (debiéndose aplicar lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609), difirió cuestiones relativas a la PBU y a la aplicación de topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto la declaración sobre arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó lo demás de la sentencia recurrida.

Seguridad social Reajustes previsionales Ley 27.609 Pauta de ajuste Prestacion basica universal (pbu) Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Costas Liquidacion Honorarios


¿Quién es el actor?

JAUREGUI ADRIANA LAURA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales —cuestionamiento de las pautas de actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, PC (Prestación Compensatoria), PAP (Prestación Adicional por Permanencia), Ingreso Base (IB), impugnación de topes (art. 9 Ley 24.463), revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas y costas—.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la pauta de ajuste de las remuneraciones adoptada en la instancia de grado y se ordenó atenerse a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609; se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; se dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos que fueron materia de agravios; se confirmaron las reglas sobre costas de instancia de grado con los matices indicados y se impusieron costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): “Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27609.” “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…” “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial y dejó a salvo su opinión respecto del tratamiento de la actualización de remuneraciones, de los servicios autónomos y de la PBU, explicando que en su criterio correspondía confirmar la sentencia apelada en esos extremos por riesgo de reformatio in peius y por entender que no se acreditó perjuicio concreto.

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