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ZYSKA ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463, con restitución de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso, ordenó la restitución sin retención de impuesto a las ganancias y dispuso costas de alzada a cargo de la demandada y honorarios de alzada del 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Restitucion de haberes Prestaciones previsionales Costas de alzada Honorarios de alzada Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Zyska Elena (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y/o la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamar el reintegro de montos retenidos (retroactivos) sin retención por impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Asimismo, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes del fallo): "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Sobre costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."; y en el dispositivo: "Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y... honorarios... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque dispositvo final; los firmantes ratifican la confirmación de la sentencia apelada.

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