CICHERO GUSTAVO ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y ordenó la restitución retroactiva sin retención del impuesto a las ganancias, con costas de alzada a la demandada y honorarios incrementados para la actora en Alzada.
¿Quién es el actor?
Cichero Gustavo Alejandro (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-0819 y de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; solicitud de reintegro de montos retenidos retroactivamente sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios; declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor, ordenó la restitución de las sumas descontadas y la exención del impuesto a las ganancias, impuso costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"La retroactividad resultante deberá ser abonada por la demandada con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte decisoria; el voto mayoritario fue adherido y la resolución final es la confirmación de la sentencia de grado.
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