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STRANIERI YAQUELIN NANCY c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSeS para declarar inaplicables topes de la Ley 24.463 y obtener restitución de descuentos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declarando inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y la exención del impuesto a las ganancias, y ordenó la restitución y liquidación según lo decidido en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Restitucion Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

STRANIERI YAQUELIN NANCY.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducción sobre haberes previsionales; se reclamó asimismo la restitución de montos retenidos, el pago del beneficio sin dicha deducción y la exención del impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se declaró inaplicable al caso la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se reconoció la exención del impuesto a las ganancias, se ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas conforme a lo dispuesto en la instancia de grado; costas de alzada a la demandada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." 2) "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." 3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos/diferencias: el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia de grado. Se consigna además que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no se registra en el texto una disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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