QUINTEROS DARDO CESAR c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento, estableciendo que el pago queda sujeto a las normas presupuestarias y a lo considerado en el punto V.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS DARDO CESAR.
¿A quién se demanda?
CRJPPFA (Administración/Ente demandado vinculado al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad pública).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del adicional creado por el Decreto 380/17 (suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo”), y pago de las diferencias salariales retroactivas; impugnación de prescripción; modo de cumplimiento y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento, debiéndose atener a lo considerado en el punto V; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; e impuso las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"III
- No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22."
"V.
- Por otro lado, en lo referido a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia... En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme... Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada a abonar el haber reajustado en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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