CABANELAS MONICA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso apelación por reajustes de la PBU y otros agravios; la Cámara declaró desierto su recurso por falta de agravios y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Además, la Cámara dejó sin efecto lo dispuesto sobre la ley 27.609 y difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
CABANELAS MÓNICA ESTHER (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones relativas a la aplicación de la ley 27.609 y cuestiones sobre aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por ausencia de agravios; se dejó sin efecto lo dispuesto sobre la ley 27.609 quedando la resolución conforme a lo expresado en el pronunciamiento; se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia con las pautas indicadas y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" según la firma; en su voto reserva opiniones respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de la imposición de costas de grado, proponiendo criterios que fueron expresados en su voto particular, pero la decisión de la Cámara se adopta por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto.
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