GIRIBALDI ADRIANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y otros remedios relativos a reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y los agravios sobre la fórmula de movilidad, y dispuso costas y honorarios del 30% por la actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
GIRIBALDI ADRIANA TERESA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos y normas relativos a reajustes previsionales; peticiones de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; cuestionamiento de tasa de interés; exención del impuesto a las ganancias; inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; y otras cuestiones conexas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia ... por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa."
- Disidencia o votos reservados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre determinadas cuestiones (se consignó su opinión reservada), pero la decisión indicada corresponde a la mayoría y constituye la resolución del Tribunal.
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