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REARTE LUIS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por incorporación del adicional creado por el Decreto 380/17 a los haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba incorporar las diferencias en un plazo de 90 días y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Decreto 380/17 Incorporacion al haber Bonificable Remunerativo Decretos 142/22 Prescripcion bienal Liquidacion de sumas iliquidas Normas presupuestarias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

REARTE Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada / accionada).
- Objeto de la demanda: incorporación del adicional previsto en el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) en los haberes de retiro de la actora y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia recurrida en el punto relativo al plazo de 90 días para incorporar las diferencias (dejando esa obligación sujeta a las normas presupuestarias vigentes), y se confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios por el 30% de los que se fijen por la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): II.
- "Que la demandada se agravia de lo resuelto sobre el fondo del asunto, sostiene que le genera agravio que se haya reconocido el carácter bonificable al suplemento creado por el decreto 380/17... En síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22." IV.
- "En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que el Juez 'a quo' ordenó que '... en el término de 90 días desde la notificación de la presente, la parte demandada, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, incorpore, al haber mensual de la parte accionante las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable. Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes, con más los intereses pertinentes de acuerdo a lo establecido en el punto 5 del Considerando'. En cuanto al agravio vertido respecto de la manda que impone a la accionada a incorporar al haber mensual de la actora las acreencias emergentes que surjan en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada en este punto y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar las diferencias que surjan en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor. Distinta suerte habrá de correr el cuestionamiento acerca de la obligación impuesta relativa a practicar liquidación, ya que este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme... En consecuencia, se debe desestimar el agravio en este punto y confirmar lo resuelto en este sentido." V.
- "En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema en el precedente 'Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal' del 30/10/07 y por aplicación del art. 68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el a quo. Finalmente, en cuanto a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas a la demandada de conformidad con el artículo citado."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto disponible; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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