ORTIZ FELIPE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reconocimiento y reajustes de haberes previsionales, incluyendo la determinación del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió parcialmente los agravios: dejó sin efecto la aplicación de la Res. SSS 6/09 y del art. 2 de la ley 27.426, difirió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y de la aplicación de topes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas por su orden en la Alzada y honorarios fijados en el 30% para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ORTIZ FELIPE SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a reajustes/actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), discusión sobre índices y métodos de actualización (leyes 27.260, 27.426, 27.609, Resol. SSS 6/09, precedentes jurisprudenciales como Elliff, Badaro, Villanustre), aplicación de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto lo dispuesto sobre la Res. SSS 6/09 y sobre el art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme Quiroga y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con pautas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... En igual sentido, cfr. Fallos ..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" y manifestó en su voto la conveniencia de aplicar, respecto de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, los criterios de los precedentes "Elliff" y "Blanco" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances que señaló; esa posición quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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