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EPELUA, FACUNDO MARTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad previsional, ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para trámite urgente y disponerse el reconocimiento y pago del beneficio dentro de 30 días, impuso costas y reguló honorarios por $277.446.

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¿Quién es el actor?

EPELUA, FACUNDO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central (como órgano técnico cuestionado).
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 ley 24.241) por entenderse acreditada la incapacidad laborativa con carácter previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; se devolvieron las actuaciones a la Comisión Médica Central "a fin de que aquella le imprima el trámite urgente que corresponda, de modo que el organismo otorgante reconozca el derecho de quien demanda a continuar en el goce del beneficio oportunamente otorgado y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente". Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada en $277.446 (3 UMA, UMA $92.482).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,19%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Cámara en acuerdo.

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