SARMORIA ANDREA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS por inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y por la restitución de retenciones de impuesto a las ganancias sobre su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSeS, concluyendo que la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 no resulta aplicable al beneficio del caso.
¿Quién es el actor?
SARMORIA ANDREA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo destinada a declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; y reclamo de reintegro de montos retenidos (retenciones por impuesto a las ganancias) sin retención alguna y con más intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria.
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