MAGYAR MONICA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora demandó a ANSeS por reajustes del haber previsional y la forma de actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero/febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020, y diferió para ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo demás y las costas en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
MAGYAR MONICA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional, impugnación de parámetros aplicados para la actualización del haber inicial (índices y períodos), reclamos sobre la recomposición de los periodos enero/febrero 2021, cuestionamiento de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en cuanto a costas en la instancia de grado (con pautas para su fijación según surja de la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes de la sentencia):
“las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
“Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
“Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares … por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
Sobre costas: “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia (si corresponde): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de disidencia parcial en cuanto sostuvo, con apoyo en la doctrina de la CSJN, que “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-”. Esa posición quedó en disidencia parcial respecto de la mayoría que, por ahora, difirió el examen de la cuestión para ejecución.
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