LEON LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la aplicación de las leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609 y cuestionó la imposición de costas en el proceso previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida y rechazó la inconstitucionalidad y otros agravios, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LEON LUCIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y se impugnó la imposición de costas; reclamo por reajustes y método de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida, con los alcances expuestos; impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Además, la decisión incorpora análisis sobre la aplicabilidad y efectos temporales de las modificaciones de la fórmula de movilidad (ley 27.426 y normativa conexa), destacando que la movilidad semestral prevista por la ley 26.417 y la sustitución normativa son compatibles y que no quedó acreditado que la nueva fórmula hubiera producido una quita del haber.
- Disidencia/Opinión salvada: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 (remitiéndose a lo sostenido en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 26695/2024, sentencia del 19/08/2025) y difiere su tratamiento para la etapa de ejecución; asimismo expresa criterios particulares sobre la imposición de costas en ambas instancias (siendo en lo esencial conformes los demás votos a imponer costas por su orden).
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