PIDEMUNT EDGARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios y cálculo de Prestación Básica Universal y haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y los cuestionamientos por topes de haberes, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Pidemunt Edgardo Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio, inclusión y actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, aportes autónomos, y cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, prescripción, inconstitucionalidad de diversas normas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y también difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante (seña y contenido): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y, en su voto, propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente "Grattone" (esto constituye disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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