GOROSITO ISABEL NICOLASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales y nulidad de retención del impuesto a las ganancias solicitados por la actora; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustantivo, difirió para la ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias conforme la doctrina de la CSJN. Además, confirmó la imposición de costas a la demandada salvo que de la liquidación no surjan sumas a favor del actor y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda en grado.
¿Quién es el actor?
Gorosito Isabel Nicolasa (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (cuestiones relativas a determinación del haber, aplicación de topes de haberes, aplicación de la ley 24.463 y 24.241, resolución SSS 06/09, retención de impuesto a las ganancias, intereses, prescripción y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN salvo que de la liquidación no surjan sumas a favor del actor, impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos y citas relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Además, la resolución consignó: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una reserva/opinión y aparece rubricado "(en disidencia parcial)"; su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. doctrina "Actis Caporale") queda consignada en el expediente pero la decisión de la Cámara es la expresada en la parte resolutiva por mayoría.
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