MERCADO CLAUDIO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de prestaciones previsionales y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la redeterminación de la Prestación Básica Universal y el examen de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Mercado Claudio Fabián.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (incluyendo Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de normas (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; aplicabilidad de Resolución SSS 06/09), aplicación de topes, tasa de sustitución, tasa de interés y plazos de efectivización del pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió asimismo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" y figura en la firma como "en disidencia parcial"; sus observaciones se consignan en el cuerpo del voto (reservando criterio sobre determinados extremos), pero la decisión del Tribunal es la mayoritaria y la que consta en la parte resolutiva.
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