DIASPERI CECILIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y reclamó reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I confirmó la sentencia de grado, rechazó la inconstitucionalidad invocada y aprobó la aplicación de las normas impugnadas por no advertir irracionalidad manifiesta en la emergencia ni en el método de movilidad.
¿Quién es el actor?
DIASPERI CECILIA INES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; cuestionamiento de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida y rechazó las pretensiones de declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas de la CSJN y precedentes).
"No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables ... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
- Disidencia o salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertos aspectos, en particular "el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609" (remitiéndose a fundamentos de autos "Wald Alicia Graciela" y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución), y expresó conceptos propios sobre las costas. Estas manifestaciones constituyen opinión individual y no modifican la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia.
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