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BORDON FABIANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales: la demandante impugnó el cálculo del haber inicial y la aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferenció para ejecución el examen del tope del art. 9 de la ley 24.463 y confirmó el resto de la sentencia, con costas y regulación de honorarios.

Reajustes varios Anses Movilidad Ley 27609 Ley 24.463 art. 9 Costas Impuesto a las ganancias inaplicable Liquidacion Honorarios Emergencia ley 27.541


¿Quién es el actor?

Bordon Fabiana Edith.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación del cálculo del haber inicial y reajustes varios — cuestionamientos sobre parámetros para actualización de remuneraciones, aplicación de índices (ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, reclamo por recomposición de enero/febrero 2021, aplicación del precedente “Makler” sobre aportes autónomos, exención impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferirió para la etapa de ejecución el examen del tope del art. 9 de la ley 24.463; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con las reglas señaladas para su fijación según surja la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; y reguló costas y honorarios (dirección letrada de la actora al 30% de lo que se fije en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” 2) “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 06/09) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 3) Sobre retención del impuesto a las ganancias: la Cámara reproduce precedentes de la CSJN y sostiene que “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” 4) Respecto de las costas y su regulación aplica la pauta de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena…”, y dispone: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial y dejó asentada su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los términos que describe (declarando la inconstitucionalidad si en la liquidación se acredita que la aplicación de los topes genera una merma superior al 15%), y asimismo confirmó la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 según su voto; dichas manifestaciones quedan registradas como disidencia parcial y no integran la decisión mayoritaria. (Cabe consignar que el resumen respeta textualmente y se ajusta al bloque dispositivo final que resolvió por mayoría.)

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